Desde el origen de una propiedad horizontal deben quedar definidos los bienes esenciales y no esenciales, adicionalmente deben quedar consignados en el R.P.H.
Por lo general estos bienes estan catalogados de la siguiente manera;
ESPACIOS ESENCIALES (Se definen para uso y goce):
EL LOTE / SERVICIOS / CIMIENTOS / FACHADA / CUBIERTA / SOTANOS
ESPACIOS NO ESENCIALES (Se definen para uso, goce y disfrute):
PORTERIA / SALON COMUNAL / BASURAS / ZONAS VERDES